La nueva obligación de registro diario de la jornada de trabajo

En números anteriores planteamos aquí el registro diario de jornada a raíz de diferentes Sentencias de la Audiencia Nacional, que lo acordaban en todo tipo de contratos (recordemos que en los de tiempo parcial ya era obligatorio). Criterio que fue sustituido por el del Tribunal Supremo en Sentencia 246/2017, de 23 de marzo, que establecía que no había en la legislación española ninguna norma que obligara a las empresas a realizar dicho registro diario ordinario de la jornada, si bien, de lege ferenda, convendría una norma que ordenara el asunto

24 de mayo de 2019, 10:05

El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, viene a regular dicha obligación. Publicado en el BOE del 12 de marzo, la norma entró plenamente en vigor el 12 de mayo y supone establecer, de forma definitiva, un marco legal en el que todos, empresas y trabajadores, conozcan “las reglas de juego”, más allá de los diferentes criterios jurisprudenciales y de las actuaciones llevadas a cabo por la Inspección de Trabajo.

El por qué de la medida y de su urgencia

En el Preámbulo del RD-Ley 8/2019 se argumenta en torno a la medida del registro diario obligatorio de la jornada con base en estos motivos:

– La realización de un tiempo de trabajo superior a la jornada laboral legal o convencionalmente establecida influye de manera esencial en la precarización del mercado de trabajo, afectando a dos elementos esenciales de la relación laboral: el tiempo de trabajo (con todas las consecuencias relativas a la conciliación familiar) y el salario; este último, además, influyendo en las cotizaciones y en el déficit de la Seguridad Social.

  • Nuestro ordenamiento jurídico laboral, en línea con los europeos, se ha dotado de normas que permiten cierta flexibilidad horaria para adaptar las necesidades de la empresa a las de la producción y el mercado, pero la flexibilidad no puede conllevar el incumplimiento de los máximos legales.
  • Una de las circunstancias que han incidido en los problemas del control de la jornada por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como en las dificultades de reclamación por parte de las personas trabajadoras afectadas por esa extralimitación horaria y que, a la postre, ha facilitado la realización de jornadas superiores a las legalmente establecidas o convencionalmente pactadas, ha sido la ausencia en el Estatuto de los Trabajadores de una obligación clara por parte de la empresa del registro de la jornada que realizan las personas trabajadoras.
  • La inseguridad jurídica derivada de pronunciamientos judiciales contradictorios y la actuación, por otra parte, en muchos casos contrarios a la doctrina jurisprudencial de la Inspección de Trabajo.
En la línea anterior, el Abogado General de la UE, en sus conclusiones de 31 de enero de 2019 en el asunto C-55/18, en el que se cuestiona la adecuación de la legislación española a la citada Directiva, afirma que “la normativa europea impone a las empresas la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva de los trabajadores a tiempo completo que no se hayan comprometido de forma expresa, individual o colectivamente, a realizar horas extraordinarias y que no ostenten la condición de trabajadores móviles, de la marina mercante o ferroviarios, y se oponen a una normativa nacional de la que no resulta la existencia de esa obligación”.

Registro diario de la jornada

Tal y como especifica el RD-Ley 8/2019 (art. 10), se modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:

“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro (4) años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

Particularidades en determinados segmentos de actividad

En el mismo artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, en su apartado 7, se señala que se podrán establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.

¿Qué sistema de registro será necesario implementar?

El tipo de sistema de registro responderá a la libre elección de la empresa, siempre que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada.

Salvo futura modificación, a día de hoy este registro se puede realizar mediante sistemas manuales, analógicos o digitales.

Dudas que se plantean

No obstante la regulación, nos vamos a seguir encontrando con dudas en la aplicación práctica del registro de jornada diaria de los trabajadores, como las que enunciamos a continuación:

  • ¿Hay que registrar las pausas en el trabajo? Normalmente va a depender si son trabajo efectivo o no, atendiendo al Convenio Colectivo o a los usos de empresa. En líneas generales,  va a depender si la jornada es continua (la pausa de bocadillo es tiempo de trabajo, según el mayoritario criterio jurisprudencial) o partida (la pausa para comer no es tiempo de trabajo).
  • ¿Cómo se computan los desplazamientos? La jurisprudencia supone que los desplazamientos que el trabajador realice que no sean propios de la ida y vuelta desde el domicilio o residencia deben considerarse como jornada de trabajo siempre que tengan un centro de trabajo determinado.
  • ¿Cómo se cuantifica el teletrabajo? En este sentido, nos remitimos a un artículo anterior en el que analizamos la Sentencia TSJ Castilla y León, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2229/2015, 03-02-2016.

Infracciones por incumplimiento

Se introduce una modificación en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social para establecer expresamente como infracción grave el hecho de no contar con el registro diario de la jornada, en concreto:

“La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.

A día de hoy la sanción por sanción grave en este asunto es de multas desde 626 hasta 6.250 euros para la empresa que incumpla.

Enrique Ortiz Sierra,
abogado y experto
en asesoría fiscal y laboral

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03/mayo/2026
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La cooperativa Unide ha cerrado el primer trimestre de 2026 con 14 nuevas aperturas a nivel nacional, reforzando su presencia en 11 provincias dentro de su Plan Estratégico Unide 2.0. Las nuevas tiendas se han implantado en regiones como Castilla-La Mancha, Madrid y Canarias, entre otras, impulsando el modelo de comercio de proximidad y la figura del emprendedor local.

El modelo de la cooperativa se centra en el apoyo logístico y estructural a empresarios locales, lo que permite dinamizar la economía tanto en entornos urbanos como en zonas rurales con menor oferta. El director general, David Navas, ha destacado que este crecimiento consolida el compromiso de la compañía con el arraigo al territorio y el desarrollo social de las comunidades donde opera.

30/abril/2026
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El primer trimestre de 2026 refleja un panorama dispar en la molienda de cacao. Según la European Cocoa Association, Europa registró una caída interanual del -8%, situándose en mínimos desde 2011/2012. Norteamérica también descendió un -3,8%, mientras Asia se desmarcó con un crecimiento récord del +5%. En conjunto, el procesamiento global retrocede un -4,4%, alcanzando los niveles más bajos desde la campaña 2016/2017.

Pese a esta contracción, la consultora Areté prevé un superávit de 222.000 toneladas para el ciclo 2025/26, impulsado por una producción que crecerá un +3% frente a un consumo mundial estancado (+0,7%). No obstante, los precios en el mercado ICE Europe han repuntado un +26% tras los mínimos de febrero, superando las 3.000,74 €/t. Este incremento responde a la incertidumbre geopolítica y la volatilidad financiera, pese a la relajación de la oferta a corto plazo.

01/mayo/2026
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El sector del aceite de oliva en España afronta una campaña marcada por una oferta menos abundante de lo previsto. Según datos de la consultora Areté, la producción acumulada hasta marzo se sitúa un 10% por debajo de la campaña anterior, una cifra que contrasta con las estimaciones de la Comisión Europea, que preveía un descenso de solo el 3%. Este desajuste apunta a una disponibilidad de producto más limitada en el mercado nacional que la proyectada inicialmente por los organismos comunitarios.

El análisis del mercado entre octubre y febrero revela que las exportaciones españolas han crecido un 8%, mientras que el consumo interno solo ha subido un 1%, muy por debajo del 5% esperado por Bruselas. A pesar de esta menor producción local, los precios del aceite de oliva virgen extra en Andalucía han mostrado estabilidad, con variaciones de apenas el 1% entre marzo y abril. Este equilibrio se debe a que el mercado comunitario se encuentra bien abastecido gracias al dinamismo de las ventas exteriores españolas

29/abril/2026
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La empresa galletera Galletas Gullón, ha sido galardonada con el Premio Aster a la Trayectoria Empresarial otorgado por ESIC University. Este reconocimiento, que se concede desde 1982, distingue a empresas consolidadas por su liderazgo, innovación, sostenibilidad y contribución al desarrollo económico y social.

El premio, que fue entregado en una gala en el Auditorio del Campus ESIC University Juan XXIII, en Pozuelo de Alarcón (Madrid), “reconoce el modelo empresarial sólido y responsable de la compañía, capaz de combinar crecimiento económico sostenido con un impacto positivo en su entorno”. De hecho, la entidad cerró el ejercicio 2025 con una facturación récord de 750 millones de euros, lo que supone un incremento del 7,6% respecto al año anterior y un crecimiento acumulado del 41,24% desde 2022. Además, ha alcanzado los 2.300 puestos de trabajo directos, con el objetivo de aproximarse a los 3.000 empleos en 2030.

28/abril/2026
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La compañía gallega Gadisa Retail ha vuelto a reunir a más de 300 franquiciados en la 36ª Convención Anual de Claudio, la franquicia de alimentación con mayor número de puntos de venta en Galicia.

En esta ocasión, una importante representación de propietarios y colaboradores de los 257 puntos de venta Claudio y Claudio Express se han desplazado al Hotel Pazo Los Escudos de Vigo. El presidente y consejero delegado de Gaidsa Retail, Roberto Tojeiro, y el director de ventas de la línea de franquicia, Miguel Freire, han dado la bienvenida a todos los invitados, que se han desplazado desde diferentes localidades de las cuatro comunidades en las que está presente esta línea de negocio: Galicia, Castilla y León, Asturias y Madrid.