La nueva obligación de registro diario de la jornada de trabajo

En números anteriores planteamos aquí el registro diario de jornada a raíz de diferentes Sentencias de la Audiencia Nacional, que lo acordaban en todo tipo de contratos (recordemos que en los de tiempo parcial ya era obligatorio). Criterio que fue sustituido por el del Tribunal Supremo en Sentencia 246/2017, de 23 de marzo, que establecía que no había en la legislación española ninguna norma que obligara a las empresas a realizar dicho registro diario ordinario de la jornada, si bien, de lege ferenda, convendría una norma que ordenara el asunto

24 de mayo de 2019, 10:05

El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, viene a regular dicha obligación. Publicado en el BOE del 12 de marzo, la norma entró plenamente en vigor el 12 de mayo y supone establecer, de forma definitiva, un marco legal en el que todos, empresas y trabajadores, conozcan “las reglas de juego”, más allá de los diferentes criterios jurisprudenciales y de las actuaciones llevadas a cabo por la Inspección de Trabajo.

El por qué de la medida y de su urgencia

En el Preámbulo del RD-Ley 8/2019 se argumenta en torno a la medida del registro diario obligatorio de la jornada con base en estos motivos:

– La realización de un tiempo de trabajo superior a la jornada laboral legal o convencionalmente establecida influye de manera esencial en la precarización del mercado de trabajo, afectando a dos elementos esenciales de la relación laboral: el tiempo de trabajo (con todas las consecuencias relativas a la conciliación familiar) y el salario; este último, además, influyendo en las cotizaciones y en el déficit de la Seguridad Social.

  • Nuestro ordenamiento jurídico laboral, en línea con los europeos, se ha dotado de normas que permiten cierta flexibilidad horaria para adaptar las necesidades de la empresa a las de la producción y el mercado, pero la flexibilidad no puede conllevar el incumplimiento de los máximos legales.
  • Una de las circunstancias que han incidido en los problemas del control de la jornada por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como en las dificultades de reclamación por parte de las personas trabajadoras afectadas por esa extralimitación horaria y que, a la postre, ha facilitado la realización de jornadas superiores a las legalmente establecidas o convencionalmente pactadas, ha sido la ausencia en el Estatuto de los Trabajadores de una obligación clara por parte de la empresa del registro de la jornada que realizan las personas trabajadoras.
  • La inseguridad jurídica derivada de pronunciamientos judiciales contradictorios y la actuación, por otra parte, en muchos casos contrarios a la doctrina jurisprudencial de la Inspección de Trabajo.
En la línea anterior, el Abogado General de la UE, en sus conclusiones de 31 de enero de 2019 en el asunto C-55/18, en el que se cuestiona la adecuación de la legislación española a la citada Directiva, afirma que “la normativa europea impone a las empresas la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva de los trabajadores a tiempo completo que no se hayan comprometido de forma expresa, individual o colectivamente, a realizar horas extraordinarias y que no ostenten la condición de trabajadores móviles, de la marina mercante o ferroviarios, y se oponen a una normativa nacional de la que no resulta la existencia de esa obligación”.

Registro diario de la jornada

Tal y como especifica el RD-Ley 8/2019 (art. 10), se modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:

“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro (4) años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

Particularidades en determinados segmentos de actividad

En el mismo artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, en su apartado 7, se señala que se podrán establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.

¿Qué sistema de registro será necesario implementar?

El tipo de sistema de registro responderá a la libre elección de la empresa, siempre que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada.

Salvo futura modificación, a día de hoy este registro se puede realizar mediante sistemas manuales, analógicos o digitales.

Dudas que se plantean

No obstante la regulación, nos vamos a seguir encontrando con dudas en la aplicación práctica del registro de jornada diaria de los trabajadores, como las que enunciamos a continuación:

  • ¿Hay que registrar las pausas en el trabajo? Normalmente va a depender si son trabajo efectivo o no, atendiendo al Convenio Colectivo o a los usos de empresa. En líneas generales,  va a depender si la jornada es continua (la pausa de bocadillo es tiempo de trabajo, según el mayoritario criterio jurisprudencial) o partida (la pausa para comer no es tiempo de trabajo).
  • ¿Cómo se computan los desplazamientos? La jurisprudencia supone que los desplazamientos que el trabajador realice que no sean propios de la ida y vuelta desde el domicilio o residencia deben considerarse como jornada de trabajo siempre que tengan un centro de trabajo determinado.
  • ¿Cómo se cuantifica el teletrabajo? En este sentido, nos remitimos a un artículo anterior en el que analizamos la Sentencia TSJ Castilla y León, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2229/2015, 03-02-2016.

Infracciones por incumplimiento

Se introduce una modificación en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social para establecer expresamente como infracción grave el hecho de no contar con el registro diario de la jornada, en concreto:

“La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.

A día de hoy la sanción por sanción grave en este asunto es de multas desde 626 hasta 6.250 euros para la empresa que incumpla.

Enrique Ortiz Sierra,
abogado y experto
en asesoría fiscal y laboral

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La compañía de distribución Makro ha anunciado una inversión de 2,6 millones de euros destinada a la remodelación integral de su Cash & Carry en Elche. Este proyecto estratégico, enmarcado en su Plan de Transformación de la Red Logística, tiene como objetivo ganar capacidad operativa en su Servicio de Distribución a Hostelería sin interrumpir la actividad comercial del centro, cuyas obras finalizarán en octubre.

La reforma reorganizará el espacio ampliando un 55% la superficie destinada al canal de entrega, que pasará de 1.100 a 1.700 metros cuadrados dotados con más instalaciones refrigeradas y zonas de carga. Como resultado, el centro ilicitano incrementará su capacidad logística desde los 400 pedidos actuales hasta más de 600 envíos diarios.

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La cadena de supermercados Lidl continúa con su plan de desarrollo sostenible en España mediante la apertura de dos nuevos establecimientos en Galicia y la Comunidad Valenciana, un movimiento que ha requerido una inversión conjunta superior a los trece millones de euros. Estas inauguraciones, que tendrán lugar en los municipios de Poio (Pontevedra) el 19 de junio y La Pobla de Farnals (Valencia) el 26 de junio, aportarán de forma combinada más de 3.000 metros cuadrados de superficie comercial a la enseña y generarán 43 puestos de trabajo directos. Ambas salas de venta superarán los 1.500 metros cuadrados de exposición y contarán con infraestructuras eficientes.

Con estas actuaciones, la multinacional optimiza una red que ronda los 730 centros en el territorio nacional, enmarcado dentro de una hoja de ruta para su ejercicio fiscal 2026 que prevé la puesta en marcha de cerca de 50 puntos de venta en todo el país (40 de nueva planta y 10 modernizaciones).

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La cadena Carrefour refuerza su liderazgo omnicanal tras registrar un incremento del 23% en su servicio de recogida online Drive. Esta modalidad híbrida se consolida como la opción de mayor progresión en su supermercado digital, impulsada por los nuevos hábitos de los consumidores y socios de El Club Carrefour, quienes priorizan la inmediatez y el control del tiempo.

El crecimiento responde a la agilidad de la firma para adaptarse a las demandas del mercado basándose en tres pilares: gratuidad total del servicio, ahorro de tiempo al seleccionar la hora exacta de recogida y la comodidad de recibir la compra directamente en el maletero del coche. Para absorber la demanda, la compañía aprovecha su red multiformato y cuenta ya con 148 tiendas equipadas con puntos Drive en los principales núcleos urbanos, integrando la eficiencia digital con la capilaridad de su infraestructura física.

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El departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y Eroski han firmado hoy el primer convenio de colaboración entre ambas entidades para impulsar la competitividad y el desarrollo del sector agroalimentario navarro. El acuerdo, con vigencia hasta 2029, es un paso adelante en el compromiso de la cooperativa de distribución alimentaria con la generación de riqueza local y establece un marco de trabajo conjunto orientado a fortalecer la producción agroalimentaria navarra.

La firma del convenio ha tenido lugar en Pamplona y ha estado presidida por el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, José María Aierdi, y la CEO del Grupo Eroski, Rosa Carabel, quien ha destacado que que “este acuerdo refleja nuestro compromiso de poner al servicio del crecimiento, la competitividad y sostenibilidad del sector agroalimentario navarro todos los recursos de Eroski”.

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La cooperativa Covirán mantiene su ritmo de expansión con la apertura de ocho nuevos supermercados durante el mes de mayo, reforzando su presencia en España y Portugal. Siete de estos establecimientos corresponden al modelo Covirán Origen —ubicados en Andalucía, País Vasco y Portugal—, mientras que Aragón incorpora un nuevo supermercado Covirán Plus.

En conjunto, las aperturas suman 1.376 metros cuadrados de superficie de venta, ampliando la capilaridad de la cooperativa en el territorio ibérico. Además, Las ocho tiendas inauguradas han generado 35 nuevos puestos de trabajo, reforzando el papel de Covirán como agente dinamizador del empleo.

En palabras del director general de Covirán, Esteban Gutiérrez: “Cada nueva apertura es el resultado del esfuerzo compartido entre la cooperativa y sus socios, que son quienes dan vida al modelo de comercio de proximidad”.