El daño moral por la inclusión en el fichero de morosos

Frente al abuso de compañías telefónicas, entidades financieras y de grandes cadenas, que amenazan al consumidor con incluirle en una listado de morosos como presión para el cobro de lo debido, hay numerosa jurisprudencia que pone en en tela de juicio esta medida por la posible vulneración de diferentes derechos, como la protección de datos o el derecho al honor, y la cuantificación del daño moral a efectos indemnizatorios

2 de diciembre de 2019, 16:13

Hay sentencias de numerosas instancias, incluyendo al Tribunal Supremo, que han otorgado al consumidor una protección doble (indemnización económica y borrado del nombre del fichero) frente al abuso frecuente, no sólo de entidades financieras, sino también de compañías telefónicas y grandes cadenas, frente a la inclusión del cliente en un listado de morosos como forma de presión para el cobro de cantidades, generalmente pequeñas, cuya procedencia es más que discutible.

Supuestos de hecho

Aunque en la sentencia que estudiamos se trata de un consumidor que ya había requerido a una conocida entidad financiera por el cobro abusivo de intereses en una tarjeta de crédito e incluso planteada demanda judicial, los supuestos en la vida diaria nos sonarán a muchos: una cuenta corriente inactiva que no se ha cerrado y que, al cabo del tiempo, tiene un saldo negativo cada vez mayor por el cobro de comisiones, intereses y gastos varios; la cantidad que reclama una compañía de telefonía cuando hemos hecho el cambio a otra; la cuota impagada de un determinado electrodoméstico.

Pues bien, sentado lo anterior, es necesario que exista una controversia y que el consumidor haya dejado de forma patente (por el medio que sea, basta una mera reclamación en el propio establecimiento) su disconformidad con la deuda. Sin la expresión clara de la misma, estimamos difícil de prosperar esta acción por daño moral.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 6 de junio de 2019 (Ecli:ES:APO:2019:1749)

Lo interesante de la doctrina contenida en esta resolución judicial es el recorrido que hace por las diferentes sentencias ya dictadas, haciendo hincapié en las del Tribunal Supremo (especialmente importante la de 18 de febrero de 2015) y en las de la UE.

Nos ha llamado la atención el análisis que realiza desde un triple punto de vista: la protección de datos, la protección del derecho al honor y la cuantificación del daño moral a efectos indemnizatorios.

1.- La inclusión en ficheros de morosos y la protección de datos

La sentencia del Tribunal Supremo nº 174/2018, de 23 de marzo, señala que el principio de calidad de datos no se limita a exigir la veracidad de la deuda. Es precisa la pertinencia de los datos respecto de la finalidad del fichero.

Los datos que se incluyan en estos registros de morosos han de ser ciertos y exactos. Pero no basta con el cumplimiento de esos requisitos para satisfacer las exigencias del principio de calidad de los datos en este tipo de registros. Hay datos que pueden ser ciertos y exactos sin ser por ello pertinentes, pues no son determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados, entendida como imposibilidad o negativa infundada a pagar la deuda.

Si la deuda es objeto de controversia, porque el titular de los datos considera legítimamente que no debe lo que se le reclama, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado. Puede que la deuda resulte finalmente cierta y por tanto pueda considerarse como un dato veraz. Pero, al mismo tiempo, que el dato no sea pertinente y proporcionado a la  finalidad del fichero automatizado, porque este no tiene por finalidad la simple constatación de las deudas, sino la solvencia patrimonial de los afectados. Por ello sólo es pertinente la inclusión en estos ficheros de aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo no justificado, pagar sus deudas.

2.- El atentado contra el derecho al honor

La inclusión en ficheros de morosos puede considerase como un supuesto de los incluidos en el art. 7, de la L.O. 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a Intimidad Personal y a la Propia Imagen.

Dicha inscripción en tales tipos de registros no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas.

La sentencia del Tribunal Supremo 176/2013, de 6 de marzo establece: “la inclusión en los registros de morosos no puede ser utilizada por las grandes empresas para buscar obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes, amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos [...]. Por tanto, esta Sala estima que acudir a este método de presión representa en el caso que nos ocupa una intromisión ilegítima en el derecho al honor”.

3.- La cuantificación del daño moral

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias sigue fundamentalmente la doctrina sentada al respecto por la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2015, donde se establecen los criterios a considerar en función de las circunstancias concurrentes para adecuar las pautas del art. 9 nº 3 de la Ley Orgánica 1/1982 a las particularidades que presentan las intromisiones derivadas de una indebida inclusión de datos en un fichero de insolvencia patrimonial.

Siguiendo dichas pautas del artículo, la Sentencia establece que se “valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido”. Como tales circunstancias a tener en cuenta hemos recogido: la gravedad de la negligencia y grado de proporcionalidad de la actuación de la demandada; las gestiones que hubo de realizar el demandante para darse de baja de los registros; la permanencia en el tiempo de la inclusión de los datos del accionante en el registro” y, finalmente, el dato de la difusión.

Por el contrario, se ha considerado irrelevante el importe pequeño del débito incluido en el registro, o lo limitado de la difusión de la información ofrecida por este tipo de registros en contraste con las noticias publicadas en medios de comunicación de acceso masivo.

Como criterios concretos, en los casos de inclusión de los datos de una persona en un registro de morosos sin cumplirse los requisitos establecidos por la LOPD será indemnizable, primero, la afectación a la dignidad tanto en su aspecto interno o subjetivo, como externo u objetivo. Respecto a este último, como señala la STS de 18 de febrero de 2015, debe tomarse en consideración la divulgación que ha tenido tal dato, y quién ha llegado a conocerlo.

Segundo, que el dato haya sido comunicado a un mayor o menor número de asociados al sistema que hayan consultado los registros de morosos, así como el tiempo de permanencia.

En tercer lugar, el quebranto y la angustia producida por las gestiones más o menos complicadas que haya tenido que realizar el afectado para lograr la rectificación o cancelación de los datos incorrectamente tratados. Por último, la escasa cuantía de la deuda no relativiza la importancia del daño moral que causa la inclusión en los registros de morosos.

Enrique Ortiz Sierra,
abogado y experto en asesoría fiscal y laboral

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El departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y Eroski han firmado hoy el primer convenio de colaboración entre ambas entidades para impulsar la competitividad y el desarrollo del sector agroalimentario navarro. El acuerdo, con vigencia hasta 2029, es un paso adelante en el compromiso de la cooperativa de distribución alimentaria con la generación de riqueza local y establece un marco de trabajo conjunto orientado a fortalecer la producción agroalimentaria navarra.

La firma del convenio ha tenido lugar en Pamplona y ha estado presidida por el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, José María Aierdi, y la CEO del Grupo Eroski, Rosa Carabel, quien ha destacado que que “este acuerdo refleja nuestro compromiso de poner al servicio del crecimiento, la competitividad y sostenibilidad del sector agroalimentario navarro todos los recursos de Eroski”.

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La cooperativa Covirán mantiene su ritmo de expansión con la apertura de ocho nuevos supermercados durante el mes de mayo, reforzando su presencia en España y Portugal. Siete de estos establecimientos corresponden al modelo Covirán Origen —ubicados en Andalucía, País Vasco y Portugal—, mientras que Aragón incorpora un nuevo supermercado Covirán Plus.

En conjunto, las aperturas suman 1.376 metros cuadrados de superficie de venta, ampliando la capilaridad de la cooperativa en el territorio ibérico. Además, Las ocho tiendas inauguradas han generado 35 nuevos puestos de trabajo, reforzando el papel de Covirán como agente dinamizador del empleo.

En palabras del director general de Covirán, Esteban Gutiérrez: “Cada nueva apertura es el resultado del esfuerzo compartido entre la cooperativa y sus socios, que son quienes dan vida al modelo de comercio de proximidad”.

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La feria Free From Food comienza hoy en Viena reuniendo a más de 280 proveedores de Europa y otros mercados internacionales especializados en categorías de alto crecimiento como los alimentos sin alérgenos, plant-based, ecológicos y funcionales. El evento, qu tendrá lugar hasta el 30 de junio, se posiciona como un punto de encuentro clave para compradores, distribuidores y fabricantes interesados en identificar nuevas tendencias, descubrir productos innovadores y establecer alianzas comerciales.

La cita ofrece miles de referencias listas para su comercialización, además de una plataforma de búsqueda de proveedores que facilita reuniones de negocio previamente programadas. Paralelamente, los asistentes pueden acceder a conferencias especializadas, sesiones de networking y actividades centradas en la innovación alimentaria. Así, Viena se convierte en una puerta de entrada a los mercados de Europa Central y Oriental, una de las regiones con mayor potencial de crecimiento para la alimentación especializada y gourmet.

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La compañía Gadisa Retail ha sumado 12 establecimientos franquiciados en lo que va de año: ocho en Galicia y cuatro en Castilla y León. Con las apertura de un Claudio en Narón (Provincia de A Coruña), llega a los 263 puntos de venta de esta línea de negocio, de los que 116 son Claudio y 147 Claudio Express.

El nuevo Claudio genera 5 puestos de trabajo. Además, con una sala de ventas de 250 m2, el establecimiento ofrece a los clientes unos 2.500 productos de alimentación, droguería e higiene, con secciones de producto fresco, incluida charcutería al corte, además de servicio de prensa.

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La cadena de supermercados Dia sigue avanzando en su misión de consolidar su modelo de proximidad a nivel nacional y, más concretamente, en Andalucía, Aragón, Madrid y Castilla-La Mancha. Estas nuevas aperturas reflejan la apuesta de la compañía por el impulso del empleo y la dinamización de la economía local.

Además, los vecinos de los diferentes barrios podrán disfrutar de descuentos del 25% en las secciones de fruta, verdura, panadería y bollería durante el primer mes desde la inauguración de los establecimientos. Asimismo, los clientes de Club Dia podrán disfrutar de un 5% de descuento en todas las compras también durante cuatro semanas, que se acumula en el monedero ‘Wallet’ de la App Dia.