El daño moral por la inclusión en el fichero de morosos

Frente al abuso de compañías telefónicas, entidades financieras y de grandes cadenas, que amenazan al consumidor con incluirle en una listado de morosos como presión para el cobro de lo debido, hay numerosa jurisprudencia que pone en en tela de juicio esta medida por la posible vulneración de diferentes derechos, como la protección de datos o el derecho al honor, y la cuantificación del daño moral a efectos indemnizatorios

2 de diciembre de 2019, 16:13

Hay sentencias de numerosas instancias, incluyendo al Tribunal Supremo, que han otorgado al consumidor una protección doble (indemnización económica y borrado del nombre del fichero) frente al abuso frecuente, no sólo de entidades financieras, sino también de compañías telefónicas y grandes cadenas, frente a la inclusión del cliente en un listado de morosos como forma de presión para el cobro de cantidades, generalmente pequeñas, cuya procedencia es más que discutible.

Supuestos de hecho

Aunque en la sentencia que estudiamos se trata de un consumidor que ya había requerido a una conocida entidad financiera por el cobro abusivo de intereses en una tarjeta de crédito e incluso planteada demanda judicial, los supuestos en la vida diaria nos sonarán a muchos: una cuenta corriente inactiva que no se ha cerrado y que, al cabo del tiempo, tiene un saldo negativo cada vez mayor por el cobro de comisiones, intereses y gastos varios; la cantidad que reclama una compañía de telefonía cuando hemos hecho el cambio a otra; la cuota impagada de un determinado electrodoméstico.

Pues bien, sentado lo anterior, es necesario que exista una controversia y que el consumidor haya dejado de forma patente (por el medio que sea, basta una mera reclamación en el propio establecimiento) su disconformidad con la deuda. Sin la expresión clara de la misma, estimamos difícil de prosperar esta acción por daño moral.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 6 de junio de 2019 (Ecli:ES:APO:2019:1749)

Lo interesante de la doctrina contenida en esta resolución judicial es el recorrido que hace por las diferentes sentencias ya dictadas, haciendo hincapié en las del Tribunal Supremo (especialmente importante la de 18 de febrero de 2015) y en las de la UE.

Nos ha llamado la atención el análisis que realiza desde un triple punto de vista: la protección de datos, la protección del derecho al honor y la cuantificación del daño moral a efectos indemnizatorios.

1.- La inclusión en ficheros de morosos y la protección de datos

La sentencia del Tribunal Supremo nº 174/2018, de 23 de marzo, señala que el principio de calidad de datos no se limita a exigir la veracidad de la deuda. Es precisa la pertinencia de los datos respecto de la finalidad del fichero.

Los datos que se incluyan en estos registros de morosos han de ser ciertos y exactos. Pero no basta con el cumplimiento de esos requisitos para satisfacer las exigencias del principio de calidad de los datos en este tipo de registros. Hay datos que pueden ser ciertos y exactos sin ser por ello pertinentes, pues no son determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados, entendida como imposibilidad o negativa infundada a pagar la deuda.

Si la deuda es objeto de controversia, porque el titular de los datos considera legítimamente que no debe lo que se le reclama, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado. Puede que la deuda resulte finalmente cierta y por tanto pueda considerarse como un dato veraz. Pero, al mismo tiempo, que el dato no sea pertinente y proporcionado a la  finalidad del fichero automatizado, porque este no tiene por finalidad la simple constatación de las deudas, sino la solvencia patrimonial de los afectados. Por ello sólo es pertinente la inclusión en estos ficheros de aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo no justificado, pagar sus deudas.

2.- El atentado contra el derecho al honor

La inclusión en ficheros de morosos puede considerase como un supuesto de los incluidos en el art. 7, de la L.O. 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a Intimidad Personal y a la Propia Imagen.

Dicha inscripción en tales tipos de registros no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas.

La sentencia del Tribunal Supremo 176/2013, de 6 de marzo establece: “la inclusión en los registros de morosos no puede ser utilizada por las grandes empresas para buscar obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes, amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos [...]. Por tanto, esta Sala estima que acudir a este método de presión representa en el caso que nos ocupa una intromisión ilegítima en el derecho al honor”.

3.- La cuantificación del daño moral

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias sigue fundamentalmente la doctrina sentada al respecto por la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2015, donde se establecen los criterios a considerar en función de las circunstancias concurrentes para adecuar las pautas del art. 9 nº 3 de la Ley Orgánica 1/1982 a las particularidades que presentan las intromisiones derivadas de una indebida inclusión de datos en un fichero de insolvencia patrimonial.

Siguiendo dichas pautas del artículo, la Sentencia establece que se “valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido”. Como tales circunstancias a tener en cuenta hemos recogido: la gravedad de la negligencia y grado de proporcionalidad de la actuación de la demandada; las gestiones que hubo de realizar el demandante para darse de baja de los registros; la permanencia en el tiempo de la inclusión de los datos del accionante en el registro” y, finalmente, el dato de la difusión.

Por el contrario, se ha considerado irrelevante el importe pequeño del débito incluido en el registro, o lo limitado de la difusión de la información ofrecida por este tipo de registros en contraste con las noticias publicadas en medios de comunicación de acceso masivo.

Como criterios concretos, en los casos de inclusión de los datos de una persona en un registro de morosos sin cumplirse los requisitos establecidos por la LOPD será indemnizable, primero, la afectación a la dignidad tanto en su aspecto interno o subjetivo, como externo u objetivo. Respecto a este último, como señala la STS de 18 de febrero de 2015, debe tomarse en consideración la divulgación que ha tenido tal dato, y quién ha llegado a conocerlo.

Segundo, que el dato haya sido comunicado a un mayor o menor número de asociados al sistema que hayan consultado los registros de morosos, así como el tiempo de permanencia.

En tercer lugar, el quebranto y la angustia producida por las gestiones más o menos complicadas que haya tenido que realizar el afectado para lograr la rectificación o cancelación de los datos incorrectamente tratados. Por último, la escasa cuantía de la deuda no relativiza la importancia del daño moral que causa la inclusión en los registros de morosos.

Enrique Ortiz Sierra,
abogado y experto en asesoría fiscal y laboral

Noticias Breves
30/abril/2026
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El primer trimestre de 2026 refleja un panorama dispar en la molienda de cacao. Según la European Cocoa Association, Europa registró una caída interanual del -8%, situándose en mínimos desde 2011/2012. Norteamérica también descendió un -3,8%, mientras Asia se desmarcó con un crecimiento récord del +5%. En conjunto, el procesamiento global retrocede un -4,4%, alcanzando los niveles más bajos desde la campaña 2016/2017.

Pese a esta contracción, la consultora Areté prevé un superávit de 222.000 toneladas para el ciclo 2025/26, impulsado por una producción que crecerá un +3% frente a un consumo mundial estancado (+0,7%). No obstante, los precios en el mercado ICE Europe han repuntado un +26% tras los mínimos de febrero, superando las 3.000,74 €/t. Este incremento responde a la incertidumbre geopolítica y la volatilidad financiera, pese a la relajación de la oferta a corto plazo.

01/mayo/2026
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El sector del aceite de oliva en España afronta una campaña marcada por una oferta menos abundante de lo previsto. Según datos de la consultora Areté, la producción acumulada hasta marzo se sitúa un 10% por debajo de la campaña anterior, una cifra que contrasta con las estimaciones de la Comisión Europea, que preveía un descenso de solo el 3%. Este desajuste apunta a una disponibilidad de producto más limitada en el mercado nacional que la proyectada inicialmente por los organismos comunitarios.

El análisis del mercado entre octubre y febrero revela que las exportaciones españolas han crecido un 8%, mientras que el consumo interno solo ha subido un 1%, muy por debajo del 5% esperado por Bruselas. A pesar de esta menor producción local, los precios del aceite de oliva virgen extra en Andalucía han mostrado estabilidad, con variaciones de apenas el 1% entre marzo y abril. Este equilibrio se debe a que el mercado comunitario se encuentra bien abastecido gracias al dinamismo de las ventas exteriores españolas

29/abril/2026
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La empresa galletera Galletas Gullón, ha sido galardonada con el Premio Aster a la Trayectoria Empresarial otorgado por ESIC University. Este reconocimiento, que se concede desde 1982, distingue a empresas consolidadas por su liderazgo, innovación, sostenibilidad y contribución al desarrollo económico y social.

El premio, que fue entregado en una gala en el Auditorio del Campus ESIC University Juan XXIII, en Pozuelo de Alarcón (Madrid), “reconoce el modelo empresarial sólido y responsable de la compañía, capaz de combinar crecimiento económico sostenido con un impacto positivo en su entorno”. De hecho, la entidad cerró el ejercicio 2025 con una facturación récord de 750 millones de euros, lo que supone un incremento del 7,6% respecto al año anterior y un crecimiento acumulado del 41,24% desde 2022. Además, ha alcanzado los 2.300 puestos de trabajo directos, con el objetivo de aproximarse a los 3.000 empleos en 2030.

28/abril/2026
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La compañía gallega Gadisa Retail ha vuelto a reunir a más de 300 franquiciados en la 36ª Convención Anual de Claudio, la franquicia de alimentación con mayor número de puntos de venta en Galicia.

En esta ocasión, una importante representación de propietarios y colaboradores de los 257 puntos de venta Claudio y Claudio Express se han desplazado al Hotel Pazo Los Escudos de Vigo. El presidente y consejero delegado de Gaidsa Retail, Roberto Tojeiro, y el director de ventas de la línea de franquicia, Miguel Freire, han dado la bienvenida a todos los invitados, que se han desplazado desde diferentes localidades de las cuatro comunidades en las que está presente esta línea de negocio: Galicia, Castilla y León, Asturias y Madrid.

27/abril/2026
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La Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB) se ha reunido en Bruselas con representantes de la Comisión Europea, expertos, centros de investigación y proyectos financiados por la UE en el evento final del proyecto ‘Wasteless’, financiado por el programa Horizonte Europa.

El evento, bajo el lema Towards 2030: Tools, Policy Dialogue, and Future Pathways’, ha abordado los principales retos regulatorios, tecnológicos y operativos en torno a la medición y reducción del desperdicio alimentario, un eje prioritario en la agenda europea.

Concha Ávila, responsable de proyectos europeos de FIAB, ha señalado el valor de la participación en iniciativas como el proyecto Wasteless y SecureFood, afianzando el compromiso de la industria de alimentación y bebidas con la reducción del desperdicio alimentario a través de soluciones concretas y basadas en datos.