El fallo del Tribunal Supremo descarta el argumento de que el término donut pueda usarse libremente porque aparece en la Real Academia Española y con mención expresa a que proviene de la marca registrada Donut®, lo que excluye la genericidad” y estima que lo que utilizó Atlanta en su catálogo fue Donut y no ‘dónut’, recogido en el diccionario.
Así, el Supremo estima que “el uso de la marca Donut por parte de Atlanta se había producido, de manera muy limitada, única y exclusivamente en algunas partes no especialmente resaltadas de su página web, concretamente en la descripción de las rosquillas,...
