El etiquetado de los alimentos ‘Con Gluten’ y el uso de la mención ‘Sin Gluten’

En la actualidad, cada vez un mayor número de personas padecen celiaquía u otras enfermedades relacionadas con la ingesta de gluten. Por ello, es importante que los consumidores reciban una correcta información que les permita seleccionar los productos más adecuados según sus necesidades. A continuación, con la legislación vigente y otra documentación de la que disponemos hoy en día, revisaremos la información relativa al etiquetado de los productos alimenticios que contienen o pueden contener gluten y al uso de la controvertida mención ‘sin gluten’

27 de mayo de 2021, 19:49

En nuestra sociedad, la enfermedad celíaca está presente en todos los grupos de edad, desde los niños a los ancianos, y es un trastorno que afecta al aparato digestivo y a cualquier otro órgano del cuerpo humano pudiendo alterar su función. Cuando el organismo detecta gluten, las defensas reaccionan y atacan a las células y órganos sanos. Asimismo, la ingesta de gluten provoca la atrofia de las vellosidades del intestino delgado reduciendo su capacidad para absorber los nutrientes de los alimentos.

Además de la celiaquía, existen otras enfermedades relacionadas con el gluten. Las principales son, por un lado la sensibilidad al gluten/trigo no celíaca, conocida como intolerancia al gluten, y que no solo genera síntomas intestinales sino que también provoca síntomas generales como cefalea, anemia… y por otro, la alergia al trigo o cereales que contienen gluten que, al igual que en la celiaquía, comprende al sistema inmunológico, además de poder provocar un shock anafiláctico. En todas ellas se requiere el mismo tratamiento: una dieta sin gluten.

El gluten, según el Reglamento 828/2014 relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos, se define como una fracción proteínica del trigo, centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas y derivados de los mismos, que algunas personas no toleran y que es insoluble en agua así como en solución de cloruro sódico de 0,5 M.

Este complejo proteico es ampliamente utilizado en la industria alimentaria por sus importantes funciones tecnológicas, ya que puede actuar como emulgente, como estabilizante, conferir propiedades viscoelásticas a la masa... y evitar su presencia accidental en los procesos productivos es bastante complejo, puesto que es fácil que se produzcan contaminaciones cruzadas.

La principal herramienta de la que disponen las personas con trastornos asociados al gluten para poder seguir una dieta estricta, es el etiquetado de los productos. Según el Reglamento 1169/2011 sobre información alimentaria facilitada al consumidor, el artículo 9.1.c) establece la obligatoriedad de mencionar todo ingrediente o coadyuvante tecnológico, que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación de un alimento

Asimismo, el artículo 21 sobre el etiquetado de determinadas sustancias o productos que causan alergias o intolerancias, establece la obligación de indicar en la lista de ingredientes la denominación de las sustancias o productos identificados en el Reglamento y de destacarlos mediante una composición tipográfica diferente al resto.

Entre las sustancias y productos identificados, encontramos los cereales que contienen gluten: trigo (como espelta y trigo khorasan), centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas y productos derivados, excepto: jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa, maltodextrinas a base de trigo, jarabes de glucosa a base de cebada y cereales utilizados para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola. Cuando un producto no lleva lista de ingredientes, se deberán indicar los alérgenos anteponiendo al nombre de la sustancia o producto la palabra ‘contiene’

De igual forma, el artículo 36, considera la posibilidad de facilitar información voluntaria sobre la presencia accidental de alérgenos en un alimento, esto se conoce como etiquetado precautorio de alérgenos (EPA), y pretende poner en conocimiento del consumidor una posible presencia no intencionada de alérgenos. La legislación prevé actos de ejecución de la Comisión para que la información voluntaria relativa a la presencia no intencionada de sustancias que causen alergias, y sobre la ausencia o presencia reducida de gluten en los alimentos, no induzca a error al consumidor ni sea confusa, aunque todavía estos desarrollos reglamentarios no han sido establecidos.

En cuanto a la mención ‘sin gluten’, el Reglamento 828/2014 autoriza esta declaración cuando los alimentos, tal como se venden al consumidor final, no contienen más de 20 mg/kg.

Del mismo modo se autoriza la declaración ‘muy bajo en gluten’ cuando los alimentos que contienen trigo, centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas, o que presenten uno o más ingredientes hechos a partir de estos cereales, y se hayan procesado específicamente para reducir su contenido de gluten, no contengan más de 100 mg/kg de gluten en el alimento tal como se vende al consumidor final.

Por su parte, la avena contenida en un alimento que se presenta como un producto sin gluten o muy bajo en gluten deberá haber sido especialmente elaborada para evitar la contaminación por trigo, centeno, cebada o sus variedades híbridas, y su contenido de gluten máximo será de 20 mg/kg.

Asimismo, se autoriza el uso de las declaraciones ‘adecuado para las personas con intolerancia al gluten’ o ‘adecuado para celíacos’ para acompañar a las menciones anteriores sobre el contenido de gluten. Además, si el alimento está especialmente fabricado para reducir el contenido de gluten de uno o varios ingredientes o para sustituir los ingredientes que contienen gluten por otros exentos de forma natural, se podrá indicar ‘elaborado específicamente para personas con intolerancia al gluten’ o ‘elaborado específicamente para celíacos’. La información sobre ausencia o presencia reducida de gluten está prohibida en preparados para lactantes y de continuación.

Por otra parte, y debido al creciente número de alimentos etiquetados con la mención ‘sin gluten’ la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), en colaboración con la Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo del Ministerio de Consumo y la Subdirección General de Calidad y Sostenibilidad Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación redactó una nota sobre el empleo de la mención “sin gluten” con la intención de aclarar sus condiciones de uso, de manera que no induzca a error al consumidor y evite situaciones de competencia desleal.

Basándose en los considerandos 9 y 10 del Reglamento 818/2014 concluyó que las menciones ‘sin gluten’ o ‘muy bajo en gluten’ pueden figurar en alimentos elaborados o procesados específicamente para reducir el contenido de gluten (de uno o varios ingredientes) o para sustituir los ingredientes que contienen gluten por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural.

Asimismo, en los alimentos exentos de gluten de forma natural puede incluirse la mención ‘sin gluten’, siempre y cuando la información alimentaria no induzca a error y sobre todo no insinúe que el alimento posee características especiales cuando en realidad todos los alimentos similares tienen las mismas características (art 7.1.c del Reg.1169/2011). La mención ‘sin gluten’ solo podrá utilizarse cuando no todos los alimentos similares tengan esa misma característica. Un ejemplo donde sí podría indicarse esta declaración serían los embutidos o salsas ya que, en algunos casos, pueden contener gluten entre sus ingredientes y en otros no.

Alimentos como la leche, yogures naturales, aceite… no podrán incluir esta mención ya que dentro de estos grupos o categorías de alimentos ninguno contiene gluten. La ausencia de gluten en estos alimentos se explica bien porque derive de un alimento constituido por un solo ingrediente o porque exista legislación que regule su contenido. El uso de la mención en este caso podría constituir competencia desleal.

Finalmente, destacar la nota sobre la presencia de gluten en lentejas, elaborada en octubre del 2020 por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), en colaboración con la Federación Española de Asociaciones de Celiacos de España (FACE), la Asociación de Celiacos y Sensibles al Gluten, y la Federación de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB) entre otros, en la que las lentejas crudas, secas o en conserva, aun siendo un alimento exento de gluten de forma natural y en el que no podría hacerse uso de la mención “sin gluten”, debido a que, a pesar de haber llevado a cabo la aplicación de todas las medidas contempladas en el Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (APPCC), y al no poderse asegurar la ausencia de gluten en el alimento, se considera que un operador (legumbrista o conservero) que garantice, sobre la base del APPCC, que los productos que comercializa contienen menos de 20 mg de gluten/kg de lentejas, podría hacer uso de la declaración “sin gluten” sin suponer un incumplimiento del artículo 7.1.c) del Reglamento 1169/2011.

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La consultora Simon-Kucher analiza cómo está afectando la subida del petróleo al sector de la restauración. Cada vez que el petróleo supera los 100 dólares, el sector entra en una zona de riesgo, no tanto por el peso directo de la energía en sus costes —la electricidad y el gas suelen representar entre el 3% y el 6%—, sino por su impacto indirecto en toda la cadena de suministro —transporte, producción agrícola, refrigeración o procesado de alimentos—, que hace que entre el 40% y el 50% de la base de costes del sector esté expuesta a la evolución del precio de la energía.

El impacto podría también dañar la confianza del consumidor, que reaccionaría moderando el consumo discrecional en favor del ahorro. Por lo tanto, la restauración se enfrenta a una ‘tormenta perfecta’ en la que confluyen presión de costes, incertidumbre en la demanda y debilidades estructurales”, destaca la consultora.

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Aecoc, destacó en la jornada ‘Oportunidades en soluciones culinarias’ el impulso del ‘foodvinience’, una tendencia que combina comida preparada de calidad (food) con la rapidez de las tiendas de conveniencia (convenience).

Durante la jornada, se presentaron las conclusiones del ‘Informe sobre Cuota de Estómago’, que pone de manifiesto que la conveniencia se consolida como uno de los grandes motores de crecimiento, impulsando el desarrollo de categorías como ‘food-to-go’, ‘ready-to-eat’ o ‘ready-to-heat’ en múltiples canales. Asimismo, el análisis identifica el desayuno de media mañana como uno de los momentos con mayor potencial de crecimiento. En el encuentro también se mostraron datos de Circana, que indican que en 2025 el gasto en foodservice en España alcanzó los 43.523 millones de euros, con un crecimiento del 2,4%, impulsado por el aumento del ticket medio, mientras que el número de visitas se mantiene estable.

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La cadena de tiendas El Rincón ha inaugurado su cuarto establecimiento en Logroño (Gran Vía, 59), en un acto que contó con la presencia del alcalde de la ciudad, Conrado Escobar, el concejal de Promoción, Miguel Sáinz y la concejala de Festejos, Laura Rivas, así como de los fundadores de la empresa, la familia Flamenco.

La oferta del local incluye sus habituales secciones de panadería, repostería, frutos secos, snacks, confitería, etc. Además, la tienda cuenta con una pantalla de gran formato orientada hacia el exterior, donde los viandantes pueden descubrir promociones y novedades a través de imágenes y vídeos.

05/mayo/2026
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La compañía Carrefour y la Universidad CEU han ratificado su alianza con el objetivo de contribuir a transformar y mejorar los hábitos alimentarios de la sociedad. Ambas entidades impulsan la ‘Cátedra Carrefour de Transición Alimentaria’, adscrita al Instituto Universitario CEU ‘Alimentación y Sociedad’.

Durante el acto de renovación, Jorge Ybarra Loring, director Comercial de Carrefour, ha destacado que “con la ratificación de esta alianza única con el CEU reafirmamos nuestra ambición de liderar la transición alimentaria para todos”.

Por su parte, Rosa Visiedo, rectora de la Universidad CEU San Pablo, ha señalado que “desde la Universidad creemos en la importancia de colaborar con empresas líderes para trasladar el conocimiento académico al entorno profesional y, desde ahí, contribuir a una toma de decisiones más informada por parte de los consumidores”.

04/mayo/2026
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La cadena de supermercados ALDI ha reportado un crecimiento del 6,5% en el número de compradores de chocolate durante el último año, alcanzando una base de cerca de tres millones de clientes anuales. Según datos de febrero de 2026 de Worldpanel by Numerator, el precio medio de este producto en sus establecimientos es un 4,5% más bajo que el del resto del mercado. Actualmente, más de uno de cada tres clientes de la compañía incluye este artículo en su cesta de forma habitual, lo que supone una presencia del 8,4% en los actos de compra realizados en la enseña.

El surtido de ALDI cuenta con cerca de 50 variedades disponibles de forma permanente, centradas principalmente en sus marcas propias Moser Roth, Choceur y Milk Mouse. La oferta abarca desde tabletas para el consumo diario (con opciones sin azúcares añadidos o con porcentajes de cacao del 85% y 90%) hasta propuestas de carácter “gourmet” con ingredientes como naranja y sal marina o caramelo salado.