Así es el nuevo marco de la contratación laboral en 2022

El pasado 30 de diciembre de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, con entrada en vigor desde el 31 de diciembre, salvo en algunas materias, para las que se establece un periodo transitorio de 3 meses para aplicar la nueva normativa sobre contratación y otras sobre las que se ha previsto regular en los siguientes 6 meses.

29 de agosto de 2023, 12:27

Nos encontramos con la denominada “reforma laboral” que, frente a opciones que contemplaban una completa regulación del régimen establecido en 2012, se ha limitado a establecer una nueva regulación de la contratación, con ánimo de acabar con la temporalidad (y con los problemas que conllevará obligatoriamente en sectores temporales, como el agrario desde donde ya anunciaban un marco legal imposible de aplicar), dictar

Analizaremos aquí el tema de la contratación, pues su entrada en vigor ha sido ya, con independencia del plazo de 3 meses (hasta el 30 de marzo) establecido para los contratos temporales celebrados con anterioridad al 31 de diciembre.

1.- Presunción de indefinidos.

El artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET) establece que todos los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido, también en el sector de la construcción, siendo éste el sector (por razones lógicas de ser la obra algo temporal) donde más temporalidad había.

2.- Derogación del Contrato por obra o servicio determinados.

3.- Reducción de los contratos temporales a un único tipo de contrato

Solo existirá un contrato de duración determinada, que podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora (art. 15.1 del ET).

Es precisamente dicho artículo el encargado de vertebrar todo el nuevo sistema, que podemos sintetizar con las siguientes notas:

2.A).- Contrato temporal por circunstancias de la producción, con dos supuestos de temporalidad:

1.- El incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones de la demanda, incluso de la actividad normal de la empresa, que generen un desajuste temporal entre la plantilla disponible y la que se requiere. Entre estos ajustes/oscilaciones se entienden aquellas que deriven de las vacaciones anuales (importante puesto que la jurisprudencia ha excluido este supuesto)

su duración máxima es de 6 meses, ampliable a 12 (vía negociación en convenio sectorial). Si el contrato se ha concertado con una duración inferior a la máxima legalmente establecida puede prorrogarse mediante acuerdo expreso entre trabajador y empresa. Eso sí, la duración total del contrato temporal no puede exceder la duración máxima fijada tras la reforma laboral.

2.- Situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y claramente delimitada. Las empresas pueden usar este tipo de contratos un máximo de 90 días no continuados en el año natural.

Es importante recalcar que se excluye como causa de temporalidad del contrato por circunstancias de la producción la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad ordinaria de la empresa.

2.B).- Contrato temporal de sustitución. Este contrato se utilizará para:

1.- Sustituir a una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, en cuyo caso podrá anticiparse el contrato hasta 15 días antes de ausentarse la persona a sustituir. Es decir, se establece un plazo máximo de 15 días en que sustituto y sustituido pueden solapar su prestación de servicios al inicio del contrato de sustitución en aras de garantizar el desempeño aboral.

2.- Completar la jornada reducida (por causas legales o convencionales) por otra persona trabajadora.

3.- Cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, en cuyo caso el contrato no podrá durar más de 3 meses, o el plazo inferior que fije el convenio, ni volverse a suscribir con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.

3.- Aspectos esenciales a tener en cuenta

3.1.- Entrada en vigor: La nueva regulación de los contratos temporales (artículo 15 del ET) será aplicable a partir del 30 de marzo de 2022

Sin embargo, hay situaciones en las que se mantienen las anteriores modalidades (obra y servicio, eventual, interinidad o formación), en concreto en 2 situaciones:

1.- En el caso de los contratos de duración determinada concertados antes del 31 de diciembre de 2021, hasta que se complete su duración máxima.

2.- En el caso de los contratos de duración determinada suscritos desde el 31 de diciembre de 2021 y hasta el 30 de marzo de 2022, durante 6 meses desde su firma.

3.2.- Endurecimiento de las sanciones por incumplimiento: Ahora se considera que se ha producido una infracción por cada trabajador, estableciéndose una cuantía, en función de la gravedad,  desde los 1.000 euros hasta los 10.000 euros por cada uno.

Se fijan unas cuantías específicas de las sanciones para estos incumplimientos: en función de la gravedad, van desde los 1.000 euros hasta los 10.000 por persona trabajadora (es decir, la sanción se individualiza por cada contrato fraudulento)

3.3.- Penalización del sistema de cotización: Se fija una penalización que antes sólo se fijaba para los contratos inferiores a 5 días, para aplicarse a todos los inferiores a 30 días.

La penalización consistirá en una tasa fija por cada contrato de 3 veces la cuota por contingencias comunes calculada sobre la base mínima diaria del grupo 8 del RGDD por contingencias comunes.

En la actualidad, siendo dicha base de 37,53 euros, el coste adicional para el empresario será de una cotización de unos 27 euros mensuales.

ARCHIVADO EN
Noticias Breves
15/septiembre/2026
create lun, 14 sep 2026 10:25:51 +0200
modified mar, 15 sep 2026 11:00:00 +0200
display lun, 14 sep 2026 10:25:51 +0200

De enero a julio, más de 2,2 millones de familias se han beneficiado de vales y descuentos personalizados por parte de Consum, lo que ha supuesto un ahorro medio de 21,45 euros por persona. La cooperativa ha repartido más de 47,94 millones de euros en cheques y descuentos, lo que supone un 8,7% más que en el mismo periodo del año anterior.

Los descuentos que Consum ofrece a sus clientes son, entre otros, Mis Favoritos, Mis Cupones Ahorro, descuentos Cheque Crece, vales de cumpleaños o descuento por compras acumuladas. Según los datos del primer semestre, destaca el incremento de Mis Favoritos, con un 13% más que el año pasado, y los descuentos por compras, con un 8,9% más respecto al año anterior. Mis Cupones Ahorro y los descuentos Cheque Crece han aumentado también un 5,9% y un 5,4%, respectivamente.

14/septiembre/2026
create lun, 14 sep 2026 09:34:38 +0200
modified lun, 14 sep 2026 11:00:00 +0200
display lun, 14 sep 2026 09:34:38 +0200

La cadena de tiendas HiperDino continúa dando importantes pasos en su política de sostenibilidad y en el cuidado del medio ambiente, objetivos contemplados dentro de su Plan Estratégico de Sostenibilidad. Así, durante este 2026, invertirá cerca de medio millón de euros en la habilitación de nuevas plantas fotovoltaicas en cuatro de sus tiendas, que serán distribuidas de la siguiente manera: en HiperDino (HD) Chafiras y en HD Menceyes (ya en marcha); HD Icod y HD Costa Teguise en Lanzarote, cuya instalación está prevista para el último trimestre del año. Con la puesta en funcionamiento de estas cuatro plantas fotovoltaicas, HiperDino generará un total de 1.022.850 KWh de energía.

En total, a cierre de 2025 HiperDino contaba con 14 plantas fotovoltaicas en marcha.

11/septiembre/2026
create mié, 09 sep 2026 16:56:23 +0200
modified vie, 11 sep 2026 11:00:00 +0200
display mié, 09 sep 2026 16:56:23 +0200

Ante la próxima entrada en vigor de la obligatoriedad del Documento Electrónico de Control Administrativo (DeCA) para el transporte de mercancías, el próximo 5 de octubre, Aecoc lanza ‘Aecoc Transporte’, una herramienta digital diseñada para facilitar a las pequeñas y medianas empresas cargadoras y transportistas la emisión, gestión y custodia de este documento de forma sencilla, segura y con plenas garantías jurídicas. Con esta iniciativa, la Asociación quiere dar respuesta a una necesidad urgente del sector en un momento clave de adaptación normativa.

Según una encuesta realizada por Aecoc entre un total de 5.000 pymes el 70% de las empresas desconoce la entrada en vigor de la normativa y que el 75% no dispone actualmente de ninguna herramienta que les permita gestionar el Documento Electrónico de Control Administrativo.

11/septiembre/2026
create mié, 09 sep 2026 16:38:26 +0200
modified vie, 11 sep 2026 11:00:00 +0200
display mié, 09 sep 2026 16:38:26 +0200

Chocolates Trapa y el operador hostelero Grupo La Fábrica han cerrado un acuerdo para ofrecer, del 13 de septiembre al 13 de octubre, una edición limitada de su tarta templada de chocolate en siete de los restaurantes más emblemáticos de la cadena en la Comunidad de Madrid. La iniciativa se enmarca dentro de las acciones conmemorativas por el 135 aniversario de la histórica chocolatera palentina y coincide con la celebración del Día Mundial del Chocolate, con el propósito de acercar la firma a nuevos momentos de consumo fuera del hogar.

La propuesta gastronómica —servida tibia con interior cremoso, helado de mantequilla tostada y coronada con una chocolatina conmemorativa de Trapa— estará disponible en los locales madrileños Raimunda, Torcuato, El Huerto de Floren Domezáin, La Parrilla de La Bobia y los tres establecimientos de La Bobia en Las Letras, Valdebebas y Alcalá de Henares. Esta alianza en restauración comercial refuerza la estrategia de cobranding desarrollada por la compañía de capital español a lo largo del año junto a enseñas como Viena Capellanes o Helados Casty, en un contexto de mercado donde el consumo nacional de cacao y chocolate alcanzó los 2.106 millones de euros.

11/septiembre/2026
create mar, 08 sep 2026 13:53:34 +0200
modified vie, 11 sep 2026 08:00:00 +0200
display mar, 08 sep 2026 13:53:34 +0200

El grupo agroalimentario bonÀrea Agrupa ha inaugurado su primer establecimiento en Sabiñánigo, situado en la calle Biescas, 70. Esta nueva tienda representa un hito importante en la estrategia de expansión de la compañía, ya que es la primera que abre sus puertas en la comarca del Alto Gállego, siendo la de Jaca, a casi 20 kilómetros, la más cercana hasta ahora. Con esta inauguración, bonÀrea refuerza significativamente su red comercial en la provincia de Huesca, donde ya suma un total de 16 tiendas.

El nuevo establecimiento dispone de una amplia superficie de venta de 300 m² y ofrece un surtido de aproximadamente 2.400 productos. Su apertura ha supuesto la creación de 7 nuevos puestos de trabajo directos.