La nueva ley de secretos empresariales

El 21 de febrero, el BOE publicó la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, cumpliendo así con la obligación impuesta por la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo del 8 de junio de 2016 relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas. En el presente artículo explicamos en qué consiste y cómo se aplica

29 de abril de 2019, 11:35

Con una vacatio legis de 20 días, la ley entró en vigor el 12 de marzo y supone la primera norma en nuestro país dedicada a los secretos profesionales, cuya regulación se encontraba dispersa en varios textos legales: código penal, artículos 278 y 279 (que continuará vigente), Ley de Competencia Desleal, Ley de Patentes y el propio Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué es un secreto empresarial?

Frente al término ‘secreto comercial’ empleado por la Directiva, la Ley española mantiene el de ‘secretos empresariales’, utilizado tradicionalmente en nuestro ordenamiento jurídico.

Se puede decir que un ‘secreto empresarial’, término tradicional que conserva la ley española, es toda aquella información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero que reúna las siguientes condiciones:

I. Que sea secreto, en el sentido de que, bien en su conjunto, bien en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no sea conocido por las personas que pertenezcan a los círculos en los que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni tampoco sea fácilmente accesible para ellas.

II. Que tenga valor empresarial, ya sea real o potencial, como consecuencia de su carácter secreto.

III. Y que hayan existido medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.

Hay que tener en cuenta que no se trata de derecho absoluto, sino que, lógicamente, está limitado por el ejercicio de otros derechos como la libertad de expresión e información, incluyendo la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación. También está limitado por el interés público, como su divulgación para proteger un interés legítimo o descubrir una falta, irregularidad o actividad ilegal.

Y se tendrá que establecer la diferencia clara entre los conocimientos adquiridos por los trabajadores que no constituyen secreto empresarial y los que lo sean, para evitar que la protección de los secretos empresariales se convierta en un impedimento de hecho a la movilidad laboral.

Obtención, utilización y revelación lícitas

El artículo 2 de la Ley establece los supuestos en que se considera lícita la obtención de la información constitutiva del secreto empresarial cuando se realiza a través de uno estos medios:

a) El descubrimiento o la creación independientes.

b) La observación, estudio, desmontaje o ensayo de un producto u objeto que se haya puesto a disposición del público o esté lícitamente en posesión de quien realiza estas actuaciones, sin estar sujeto a ninguna obligación que válidamente le impida obtener de este modo la información constitutiva del secreto empresarial.

c) El ejercicio del derecho de los trabajadores y los representantes de los trabajadores a ser informados y consultados, de conformidad con el Derecho europeo o español y las prácticas vigentes.

Violación de secretos empresariales

La obtención de secretos empresariales sin consentimiento de su titular se considera ilícita cuando se lleve a cabo mediante:

a) El acceso, apropiación o copia no autorizadas de documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos u otros soportes, que contengan el secreto empresarial o a partir de los cuales se pueda deducir.

b) Cualquier otra actuación que, en las circunstancias del caso, se considere contraria a las prácticas comerciales leales.

También en los supuestos en los que la utilización o revelación de un secreto empresarial se haga incumpliendo un acuerdo de confidencialidad o cualquier otra obligación de no revelar el secreto empresarial, o quien haya incumplido una obligación contractual o de cualquier otra índole que limite la utilización del secreto empresarial.

Y, asimismo, son actos ilícitos cuando la persona que las realice, en el momento de hacerlo, sepa o, en las circunstancias del caso, debiera haber sabido, que obtenía el secreto empresarial directa o indirectamente de quien lo utilizaba o revelaba de forma ilícita.

Derivado de lo anterior, la producción, oferta o comercialización de mercancías infractoras o su importación, exportación o almacenamiento.

Acciones civiles de defensa de los secretos empresariales

En el artículo 11 se establece un plazo de prescripción de 3 años desde el momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó la violación del secreto empresarial.

En cuanto a las acciones civiles (recordemos que sigue vigente el Código Penal al respecto, como hemos dicho arriba) el artículo 9 establece que, contra los actos de violación de secretos empresariales podrán, en especial, solicitarse:

a) La declaración de la violación del secreto empresarial.

b) La cesación o, en su caso, la prohibición de los actos de violación del secreto empresarial.

c) La prohibición de fabricar, ofrecer, comercializar o utilizar mercancías infractoras o de su importación, exportación o almacenamiento con dichos fines.

d) La aprehensión de las mercancías infractoras, incluida la recuperación de las que se encuentren en el mercado, y de los medios destinados únicamente a su producción, siempre que tal recuperación no menoscabe la protección del secreto comercial.

e) La remoción, que comprende la entrega al demandante de la totalidad o parte de los documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos y cualesquiera otros soportes que contengan el secreto empresarial, y en su caso su destrucción total o parcial.

f) La atribución en propiedad de las mercancías infractoras al demandante, en cuyo caso el valor de las mercancías entregadas podrá imputarse al importe de la indemnización de daños y perjuicios debida.

g) La indemnización de los daños y perjuicios, si ha intervenido dolo o culpa del infractor, que será adecuada respecto de la lesión realmente sufrida como consecuencia de la violación del secreto empresarial.

h) La publicación o difusión completa o parcial de la sentencia, que deberá preservar en todo caso la confidencialidad del secreto empresarial.

Enrique Ortiz Sierra,

abogado y experto

en asesoría fiscal y laboral

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La cadena de supermercados Lidl continúa con su plan de desarrollo sostenible en España mediante la apertura de dos nuevos establecimientos en Galicia y la Comunidad Valenciana, un movimiento que ha requerido una inversión conjunta superior a los trece millones de euros. Estas inauguraciones, que tendrán lugar en los municipios de Poio (Pontevedra) el 19 de junio y La Pobla de Farnals (Valencia) el 26 de junio, aportarán de forma combinada más de 3.000 metros cuadrados de superficie comercial a la enseña y generarán 43 puestos de trabajo directos. Ambas salas de venta superarán los 1.500 metros cuadrados de exposición y contarán con infraestructuras eficientes.

Con estas actuaciones, la multinacional optimiza una red que ronda los 730 centros en el territorio nacional, enmarcado dentro de una hoja de ruta para su ejercicio fiscal 2026 que prevé la puesta en marcha de cerca de 50 puntos de venta en todo el país (40 de nueva planta y 10 modernizaciones).

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La cadena Carrefour refuerza su liderazgo omnicanal tras registrar un incremento del 23% en su servicio de recogida online Drive. Esta modalidad híbrida se consolida como la opción de mayor progresión en su supermercado digital, impulsada por los nuevos hábitos de los consumidores y socios de El Club Carrefour, quienes priorizan la inmediatez y el control del tiempo.

El crecimiento responde a la agilidad de la firma para adaptarse a las demandas del mercado basándose en tres pilares: gratuidad total del servicio, ahorro de tiempo al seleccionar la hora exacta de recogida y la comodidad de recibir la compra directamente en el maletero del coche. Para absorber la demanda, la compañía aprovecha su red multiformato y cuenta ya con 148 tiendas equipadas con puntos Drive en los principales núcleos urbanos, integrando la eficiencia digital con la capilaridad de su infraestructura física.

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El departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y Eroski han firmado hoy el primer convenio de colaboración entre ambas entidades para impulsar la competitividad y el desarrollo del sector agroalimentario navarro. El acuerdo, con vigencia hasta 2029, es un paso adelante en el compromiso de la cooperativa de distribución alimentaria con la generación de riqueza local y establece un marco de trabajo conjunto orientado a fortalecer la producción agroalimentaria navarra.

La firma del convenio ha tenido lugar en Pamplona y ha estado presidida por el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, José María Aierdi, y la CEO del Grupo Eroski, Rosa Carabel, quien ha destacado que que “este acuerdo refleja nuestro compromiso de poner al servicio del crecimiento, la competitividad y sostenibilidad del sector agroalimentario navarro todos los recursos de Eroski”.

16/junio/2026
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La cooperativa Covirán mantiene su ritmo de expansión con la apertura de ocho nuevos supermercados durante el mes de mayo, reforzando su presencia en España y Portugal. Siete de estos establecimientos corresponden al modelo Covirán Origen —ubicados en Andalucía, País Vasco y Portugal—, mientras que Aragón incorpora un nuevo supermercado Covirán Plus.

En conjunto, las aperturas suman 1.376 metros cuadrados de superficie de venta, ampliando la capilaridad de la cooperativa en el territorio ibérico. Además, Las ocho tiendas inauguradas han generado 35 nuevos puestos de trabajo, reforzando el papel de Covirán como agente dinamizador del empleo.

En palabras del director general de Covirán, Esteban Gutiérrez: “Cada nueva apertura es el resultado del esfuerzo compartido entre la cooperativa y sus socios, que son quienes dan vida al modelo de comercio de proximidad”.

16/junio/2026
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La feria Free From Food comienza hoy en Viena reuniendo a más de 280 proveedores de Europa y otros mercados internacionales especializados en categorías de alto crecimiento como los alimentos sin alérgenos, plant-based, ecológicos y funcionales. El evento, qu tendrá lugar hasta el 30 de junio, se posiciona como un punto de encuentro clave para compradores, distribuidores y fabricantes interesados en identificar nuevas tendencias, descubrir productos innovadores y establecer alianzas comerciales.

La cita ofrece miles de referencias listas para su comercialización, además de una plataforma de búsqueda de proveedores que facilita reuniones de negocio previamente programadas. Paralelamente, los asistentes pueden acceder a conferencias especializadas, sesiones de networking y actividades centradas en la innovación alimentaria. Así, Viena se convierte en una puerta de entrada a los mercados de Europa Central y Oriental, una de las regiones con mayor potencial de crecimiento para la alimentación especializada y gourmet.