La nueva ley de secretos empresariales

El 21 de febrero, el BOE publicó la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, cumpliendo así con la obligación impuesta por la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo del 8 de junio de 2016 relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas. En el presente artículo explicamos en qué consiste y cómo se aplica

29 de abril de 2019, 11:35

Con una vacatio legis de 20 días, la ley entró en vigor el 12 de marzo y supone la primera norma en nuestro país dedicada a los secretos profesionales, cuya regulación se encontraba dispersa en varios textos legales: código penal, artículos 278 y 279 (que continuará vigente), Ley de Competencia Desleal, Ley de Patentes y el propio Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué es un secreto empresarial?

Frente al término ‘secreto comercial’ empleado por la Directiva, la Ley española mantiene el de ‘secretos empresariales’, utilizado tradicionalmente en nuestro ordenamiento jurídico.

Se puede decir que un ‘secreto empresarial’, término tradicional que conserva la ley española, es toda aquella información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero que reúna las siguientes condiciones:

I. Que sea secreto, en el sentido de que, bien en su conjunto, bien en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no sea conocido por las personas que pertenezcan a los círculos en los que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni tampoco sea fácilmente accesible para ellas.

II. Que tenga valor empresarial, ya sea real o potencial, como consecuencia de su carácter secreto.

III. Y que hayan existido medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.

Hay que tener en cuenta que no se trata de derecho absoluto, sino que, lógicamente, está limitado por el ejercicio de otros derechos como la libertad de expresión e información, incluyendo la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación. También está limitado por el interés público, como su divulgación para proteger un interés legítimo o descubrir una falta, irregularidad o actividad ilegal.

Y se tendrá que establecer la diferencia clara entre los conocimientos adquiridos por los trabajadores que no constituyen secreto empresarial y los que lo sean, para evitar que la protección de los secretos empresariales se convierta en un impedimento de hecho a la movilidad laboral.

Obtención, utilización y revelación lícitas

El artículo 2 de la Ley establece los supuestos en que se considera lícita la obtención de la información constitutiva del secreto empresarial cuando se realiza a través de uno estos medios:

a) El descubrimiento o la creación independientes.

b) La observación, estudio, desmontaje o ensayo de un producto u objeto que se haya puesto a disposición del público o esté lícitamente en posesión de quien realiza estas actuaciones, sin estar sujeto a ninguna obligación que válidamente le impida obtener de este modo la información constitutiva del secreto empresarial.

c) El ejercicio del derecho de los trabajadores y los representantes de los trabajadores a ser informados y consultados, de conformidad con el Derecho europeo o español y las prácticas vigentes.

Violación de secretos empresariales

La obtención de secretos empresariales sin consentimiento de su titular se considera ilícita cuando se lleve a cabo mediante:

a) El acceso, apropiación o copia no autorizadas de documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos u otros soportes, que contengan el secreto empresarial o a partir de los cuales se pueda deducir.

b) Cualquier otra actuación que, en las circunstancias del caso, se considere contraria a las prácticas comerciales leales.

También en los supuestos en los que la utilización o revelación de un secreto empresarial se haga incumpliendo un acuerdo de confidencialidad o cualquier otra obligación de no revelar el secreto empresarial, o quien haya incumplido una obligación contractual o de cualquier otra índole que limite la utilización del secreto empresarial.

Y, asimismo, son actos ilícitos cuando la persona que las realice, en el momento de hacerlo, sepa o, en las circunstancias del caso, debiera haber sabido, que obtenía el secreto empresarial directa o indirectamente de quien lo utilizaba o revelaba de forma ilícita.

Derivado de lo anterior, la producción, oferta o comercialización de mercancías infractoras o su importación, exportación o almacenamiento.

Acciones civiles de defensa de los secretos empresariales

En el artículo 11 se establece un plazo de prescripción de 3 años desde el momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó la violación del secreto empresarial.

En cuanto a las acciones civiles (recordemos que sigue vigente el Código Penal al respecto, como hemos dicho arriba) el artículo 9 establece que, contra los actos de violación de secretos empresariales podrán, en especial, solicitarse:

a) La declaración de la violación del secreto empresarial.

b) La cesación o, en su caso, la prohibición de los actos de violación del secreto empresarial.

c) La prohibición de fabricar, ofrecer, comercializar o utilizar mercancías infractoras o de su importación, exportación o almacenamiento con dichos fines.

d) La aprehensión de las mercancías infractoras, incluida la recuperación de las que se encuentren en el mercado, y de los medios destinados únicamente a su producción, siempre que tal recuperación no menoscabe la protección del secreto comercial.

e) La remoción, que comprende la entrega al demandante de la totalidad o parte de los documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos y cualesquiera otros soportes que contengan el secreto empresarial, y en su caso su destrucción total o parcial.

f) La atribución en propiedad de las mercancías infractoras al demandante, en cuyo caso el valor de las mercancías entregadas podrá imputarse al importe de la indemnización de daños y perjuicios debida.

g) La indemnización de los daños y perjuicios, si ha intervenido dolo o culpa del infractor, que será adecuada respecto de la lesión realmente sufrida como consecuencia de la violación del secreto empresarial.

h) La publicación o difusión completa o parcial de la sentencia, que deberá preservar en todo caso la confidencialidad del secreto empresarial.

Enrique Ortiz Sierra,

abogado y experto

en asesoría fiscal y laboral

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BM Supermercados inaugura este miércoles 29 de julio un nuevo establecimiento en la localidad cántabra de Noja, tras ejecutar una inversión de 1,9 millones de euros. La puesta en marcha del centro, ubicado en la calle de los Cuadrillos, ha supuesto la creación de 32 puestos de trabajo locales.

Con una sala de ventas de 700 metros cuadrados y aparcamiento, la tienda refuerza la presencia de la cadena en Cantabria, donde ya suma 31 puntos de venta. El espacio articula su oferta alrededor del producto fresco y de proximidad, destacando sus secciones de pescadería con vivero, carnicería, charcutería y frutería.

El catálogo alcanza las 8.000 referencias e incluye alimentos de proveedores regionales, como carnes de vacuno locales, pescados procedentes de las lonjas de Santander o Santoña y más de 50 variedades de quesos cántabros. El centro permanecerá abierto de lunes a sábado.

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Covirán ha activado un operativo especial de verano para asegurar el suministro en los municipios que sufren un fuerte incremento de población. La cooperativa ha reforzado el servicio en cerca de una cuarta parte de su red comercial, ubicada en enclaves costeros turísticos de España y Portugal. Además, este año prevé un dispositivo adicional en localidades del interior que recibirán una gran afluencia de visitantes atraídos por el eclipse total de sol del próximo 12 de agosto.

Para responder a este aumento de la demanda, la compañía se apoya en 26 plataformas logísticas y ha contratado a 112 profesionales entre abril y julio, principalmente en Atarfe, Coslada y Santander. Asimismo, se han optimizado las rutas de reparto para abastecer productos de alta rotación estival, como bebidas, frescos y helados, junto a promociones especiales entre las que destacan gafas homologadas para la observación del eclipse.

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El operador logístico especializado en la distribución a canales de proximidad Logista ha registrado ingresos por valor de 6.594 millones de euros, en el primer semestre del ejercicio fiscal comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 31 de marzo de 2026. Esta cifra representa un incremento del +2,6% frente al mismo periodo del ejercicio anterior, impulsado por los crecimientos en Iberia e Italia. En Iberia, los ingresos alcanzaron los 2.551 millones de euros, un +3,6% más que en el mismo semestre del ejercicio anterior, mientras que las ventas económicas alcanzaron los 583 millones de euros, tras una reducción del -2,9% resultante de una menor contribución de la revalorización del inventario durante el periodo.

Por otra parte, Logista continúa avanzando como una de las empresas de transporte más sostenibles del mundo al situarse en el Top 2% (percentil 98) de las compañías mejor valoradas a nivel mundial en su ámbito de actividad, según el rating de sostenibilidad publicado recientemente por EcoVadis.

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La compañía Gadisa Retail acelera la expansión de su franquicia Claudio sumando un nuevo punto de venta en la provincia de A Coruña, con el que afianza su presencia en vías de comunicación clave para la comunidad gallega por su alta intensidad de tráfico. Esta es la 14ª apertura de esta línea de negocio en lo que va de ejercicio y alcanza los 263 puntos de venta franquiciados, de los que 114 son Claudio y 149 Claudio Express. Están implantados en Galicia, Castilla y León, Asturias y Madrid.

Con una sala de ventas de 60 m², el Claudio Express pone a disposición de los consumidores un surtido de aproximadamente 600 referencias de alimentación, droguería e higiene.

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La Secretaría de Estado de Comercio y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España han formalizado, mediante Resolución de 11 de mayo de 2026, un convenio para desarrollar los programas de apoyo a la competitividad del comercio minorista correspondientes a 2026. En el marco de este acuerdo, la Dirección General de Política Comercial y Seguridad Económica destinará 2,1 millones de euros al impulso de iniciativas orientadas a reforzar la innovación, la digitalización y la adaptación del pequeño comercio a los nuevos hábitos de consumo.

El convenio contempla actuaciones en todas las comunidades autónomas a través de las Cámaras de Comercio, con programas centrados en la capacitación empresarial, la modernización de los establecimientos y la dinamización de las ventas en áreas comerciales y mercados municipales. Entre los objetivos prioritarios destacan el impulso de estrategias omnicanal, la adopción de nuevas tecnologías y la incorporación de la sostenibilidad como eje transversal para mejorar la competitividad del comercio minorista español.