La nueva ley de secretos empresariales

El 21 de febrero, el BOE publicó la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, cumpliendo así con la obligación impuesta por la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo del 8 de junio de 2016 relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas. En el presente artículo explicamos en qué consiste y cómo se aplica

29 de abril de 2019, 11:35

Con una vacatio legis de 20 días, la ley entró en vigor el 12 de marzo y supone la primera norma en nuestro país dedicada a los secretos profesionales, cuya regulación se encontraba dispersa en varios textos legales: código penal, artículos 278 y 279 (que continuará vigente), Ley de Competencia Desleal, Ley de Patentes y el propio Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué es un secreto empresarial?

Frente al término ‘secreto comercial’ empleado por la Directiva, la Ley española mantiene el de ‘secretos empresariales’, utilizado tradicionalmente en nuestro ordenamiento jurídico.

Se puede decir que un ‘secreto empresarial’, término tradicional que conserva la ley española, es toda aquella información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero que reúna las siguientes condiciones:

I. Que sea secreto, en el sentido de que, bien en su conjunto, bien en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no sea conocido por las personas que pertenezcan a los círculos en los que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni tampoco sea fácilmente accesible para ellas.

II. Que tenga valor empresarial, ya sea real o potencial, como consecuencia de su carácter secreto.

III. Y que hayan existido medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.

Hay que tener en cuenta que no se trata de derecho absoluto, sino que, lógicamente, está limitado por el ejercicio de otros derechos como la libertad de expresión e información, incluyendo la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación. También está limitado por el interés público, como su divulgación para proteger un interés legítimo o descubrir una falta, irregularidad o actividad ilegal.

Y se tendrá que establecer la diferencia clara entre los conocimientos adquiridos por los trabajadores que no constituyen secreto empresarial y los que lo sean, para evitar que la protección de los secretos empresariales se convierta en un impedimento de hecho a la movilidad laboral.

Obtención, utilización y revelación lícitas

El artículo 2 de la Ley establece los supuestos en que se considera lícita la obtención de la información constitutiva del secreto empresarial cuando se realiza a través de uno estos medios:

a) El descubrimiento o la creación independientes.

b) La observación, estudio, desmontaje o ensayo de un producto u objeto que se haya puesto a disposición del público o esté lícitamente en posesión de quien realiza estas actuaciones, sin estar sujeto a ninguna obligación que válidamente le impida obtener de este modo la información constitutiva del secreto empresarial.

c) El ejercicio del derecho de los trabajadores y los representantes de los trabajadores a ser informados y consultados, de conformidad con el Derecho europeo o español y las prácticas vigentes.

Violación de secretos empresariales

La obtención de secretos empresariales sin consentimiento de su titular se considera ilícita cuando se lleve a cabo mediante:

a) El acceso, apropiación o copia no autorizadas de documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos u otros soportes, que contengan el secreto empresarial o a partir de los cuales se pueda deducir.

b) Cualquier otra actuación que, en las circunstancias del caso, se considere contraria a las prácticas comerciales leales.

También en los supuestos en los que la utilización o revelación de un secreto empresarial se haga incumpliendo un acuerdo de confidencialidad o cualquier otra obligación de no revelar el secreto empresarial, o quien haya incumplido una obligación contractual o de cualquier otra índole que limite la utilización del secreto empresarial.

Y, asimismo, son actos ilícitos cuando la persona que las realice, en el momento de hacerlo, sepa o, en las circunstancias del caso, debiera haber sabido, que obtenía el secreto empresarial directa o indirectamente de quien lo utilizaba o revelaba de forma ilícita.

Derivado de lo anterior, la producción, oferta o comercialización de mercancías infractoras o su importación, exportación o almacenamiento.

Acciones civiles de defensa de los secretos empresariales

En el artículo 11 se establece un plazo de prescripción de 3 años desde el momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó la violación del secreto empresarial.

En cuanto a las acciones civiles (recordemos que sigue vigente el Código Penal al respecto, como hemos dicho arriba) el artículo 9 establece que, contra los actos de violación de secretos empresariales podrán, en especial, solicitarse:

a) La declaración de la violación del secreto empresarial.

b) La cesación o, en su caso, la prohibición de los actos de violación del secreto empresarial.

c) La prohibición de fabricar, ofrecer, comercializar o utilizar mercancías infractoras o de su importación, exportación o almacenamiento con dichos fines.

d) La aprehensión de las mercancías infractoras, incluida la recuperación de las que se encuentren en el mercado, y de los medios destinados únicamente a su producción, siempre que tal recuperación no menoscabe la protección del secreto comercial.

e) La remoción, que comprende la entrega al demandante de la totalidad o parte de los documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos y cualesquiera otros soportes que contengan el secreto empresarial, y en su caso su destrucción total o parcial.

f) La atribución en propiedad de las mercancías infractoras al demandante, en cuyo caso el valor de las mercancías entregadas podrá imputarse al importe de la indemnización de daños y perjuicios debida.

g) La indemnización de los daños y perjuicios, si ha intervenido dolo o culpa del infractor, que será adecuada respecto de la lesión realmente sufrida como consecuencia de la violación del secreto empresarial.

h) La publicación o difusión completa o parcial de la sentencia, que deberá preservar en todo caso la confidencialidad del secreto empresarial.

Enrique Ortiz Sierra,

abogado y experto

en asesoría fiscal y laboral

Noticias Breves
04/mayo/2026
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La cadena de supermercados ALDI ha reportado un crecimiento del 6,5% en el número de compradores de chocolate durante el último año, alcanzando una base de cerca de tres millones de clientes anuales. Según datos de febrero de 2026 de Worldpanel by Numerator, el precio medio de este producto en sus establecimientos es un 4,5% más bajo que el del resto del mercado. Actualmente, más de uno de cada tres clientes de la compañía incluye este artículo en su cesta de forma habitual, lo que supone una presencia del 8,4% en los actos de compra realizados en la enseña.

El surtido de ALDI cuenta con cerca de 50 variedades disponibles de forma permanente, centradas principalmente en sus marcas propias Moser Roth, Choceur y Milk Mouse. La oferta abarca desde tabletas para el consumo diario (con opciones sin azúcares añadidos o con porcentajes de cacao del 85% y 90%) hasta propuestas de carácter “gourmet” con ingredientes como naranja y sal marina o caramelo salado.

03/mayo/2026
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La cooperativa Unide ha cerrado el primer trimestre de 2026 con 14 nuevas aperturas a nivel nacional, reforzando su presencia en 11 provincias dentro de su Plan Estratégico Unide 2.0. Las nuevas tiendas se han implantado en regiones como Castilla-La Mancha, Madrid y Canarias, entre otras, impulsando el modelo de comercio de proximidad y la figura del emprendedor local.

El modelo de la cooperativa se centra en el apoyo logístico y estructural a empresarios locales, lo que permite dinamizar la economía tanto en entornos urbanos como en zonas rurales con menor oferta. El director general, David Navas, ha destacado que este crecimiento consolida el compromiso de la compañía con el arraigo al territorio y el desarrollo social de las comunidades donde opera.

30/abril/2026
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El primer trimestre de 2026 refleja un panorama dispar en la molienda de cacao. Según la European Cocoa Association, Europa registró una caída interanual del -8%, situándose en mínimos desde 2011/2012. Norteamérica también descendió un -3,8%, mientras Asia se desmarcó con un crecimiento récord del +5%. En conjunto, el procesamiento global retrocede un -4,4%, alcanzando los niveles más bajos desde la campaña 2016/2017.

Pese a esta contracción, la consultora Areté prevé un superávit de 222.000 toneladas para el ciclo 2025/26, impulsado por una producción que crecerá un +3% frente a un consumo mundial estancado (+0,7%). No obstante, los precios en el mercado ICE Europe han repuntado un +26% tras los mínimos de febrero, superando las 3.000,74 €/t. Este incremento responde a la incertidumbre geopolítica y la volatilidad financiera, pese a la relajación de la oferta a corto plazo.

01/mayo/2026
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El sector del aceite de oliva en España afronta una campaña marcada por una oferta menos abundante de lo previsto. Según datos de la consultora Areté, la producción acumulada hasta marzo se sitúa un 10% por debajo de la campaña anterior, una cifra que contrasta con las estimaciones de la Comisión Europea, que preveía un descenso de solo el 3%. Este desajuste apunta a una disponibilidad de producto más limitada en el mercado nacional que la proyectada inicialmente por los organismos comunitarios.

El análisis del mercado entre octubre y febrero revela que las exportaciones españolas han crecido un 8%, mientras que el consumo interno solo ha subido un 1%, muy por debajo del 5% esperado por Bruselas. A pesar de esta menor producción local, los precios del aceite de oliva virgen extra en Andalucía han mostrado estabilidad, con variaciones de apenas el 1% entre marzo y abril. Este equilibrio se debe a que el mercado comunitario se encuentra bien abastecido gracias al dinamismo de las ventas exteriores españolas

29/abril/2026
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La empresa galletera Galletas Gullón, ha sido galardonada con el Premio Aster a la Trayectoria Empresarial otorgado por ESIC University. Este reconocimiento, que se concede desde 1982, distingue a empresas consolidadas por su liderazgo, innovación, sostenibilidad y contribución al desarrollo económico y social.

El premio, que fue entregado en una gala en el Auditorio del Campus ESIC University Juan XXIII, en Pozuelo de Alarcón (Madrid), “reconoce el modelo empresarial sólido y responsable de la compañía, capaz de combinar crecimiento económico sostenido con un impacto positivo en su entorno”. De hecho, la entidad cerró el ejercicio 2025 con una facturación récord de 750 millones de euros, lo que supone un incremento del 7,6% respecto al año anterior y un crecimiento acumulado del 41,24% desde 2022. Además, ha alcanzado los 2.300 puestos de trabajo directos, con el objetivo de aproximarse a los 3.000 empleos en 2030.